Por Analía Villagra
Meses atrás, una conocida firma textil española, fue protagonista de un escándalo mediático en Brasil, tras ser sospechada de comprar ropas fabricadas por inmigrantes bolivianos y peruanos sometidos a condiciones de trabajo similares a la esclavitud en talleres clandestinos de São Paulo.
La noticia publicada en el diario El Mundo refiere que, estos trabajadores, habrían sido reclutados en Bolivia y Perú con promesas de mejores condiciones de vida en Brasil. Al llegar a São Paulo, debían cumplir jornadas de trabajo de hasta 16 horas diarias por salarios inferiores al mínimo vigente en el país.Sus empleadores les descontaban del salario el costo del viaje a Brasil, comida y otros gastos.El Ministerio de Trabajo de Brasil calificó al hecho como delito de esclavitud por deuda.
Si bien la empresa deslindó responsabilidades, su reputación, ha sido salpicada.Este mismo diario, reportó en septiembre de 2011, el rescate de 18 integrantes de la comunidad indígena toba y un inmigrante boliviano por parte de la Policía Federal Argentina, en un barrio de los suburbios de la capital de ese país. Estas personas eran obligadas a trabajar 12 horas por día cortando verduras en un galpón bajo llave donde además vivían.
Mucho más reciente aún, es un extenso informe publicado en el New York Times del 25 de enero de este año. En el mismo se denuncian graves problemas de seguridad en fábricas en China de tabletas electrónicas para la más exitosa empresa estadounidense de productos tecnológicos. Se denuncia además que los empleados trabajan en algunos casos siete días a la semana, duermen en habitaciones amontonados y algunos días permanecen tantas horas de pie que sus piernas de hinchan al extremo que se les dificulta caminar. El uso de productos químicos para limpiar teléfonos celulares habría provocado la muerte de 4 personas dos años atrás y enfermado a 77.
Cuando pensamos en derechos humanos, generalmente asociamos su cumplimiento o incumplimiento por parte de los estados y/o los gobiernos.
Sin embargo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de cuya aprobación y proclamación se cumplieron 63 años, está dirigida a todos los individuos e instituciones. Entre estas instituciones que los individuos crean se encuentran las empresas. Es por ello, que seis de los diez principios promovidos por el Pacto Global de las Naciones Unidas, que las empresas adherentes se comprometen voluntariamente a respetar, se refieren a los derechos humanos proclamados internacionalmente. Estos seis principios son: Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos, no ser cómplice de abusos de los derechos, apoyar los principios de la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva, eliminar el trabajo forzoso y obligatorio, abolir cualquier forma de trabajo infantil, eliminar la discriminación en el empleo y ocupación.
La manera en que puede una empresa dirigir sus acciones de responsabilidad social empresaria en materia de derechos humanos es, en principio, respetando la legalidad vigente del país donde desarrollan sus actividades, así como exigiendo el cumplimiento de la ley en aquellos países donde el respeto de los derechos humanos es insuficiente. También, involucrando a todas las empresas participantes de la producción y la cadena de suministros.
Estos principios que pareciera estar asentados al menos en la mayoría de los países desarrollados o en vías de desarrollo, no lo es tanto y queda mucho por hacer. Vale como ejemplo el principio relacionado al trabajo forzoso.
La Organización Internacional del trabajo advirtió en el año 2005, que existen en el mundo más de 12 millones de esclavos, aunque no se cuentan con cifras exactas. El porcentaje más alto corresponde a la región de Asia y el Pacifico. Un diez por ciento se encontraría en América Latina.
Cuando la OIT firmó el segundo convenio sobre la abolición del trabajo forzoso en 1957, la preocupación radicaba en el trabajo exigido por los gobiernos, como los campos de concentración nazis o los gulags (campos de trabajos forzados en la Unión Soviética). En la actualidad, en el 80 % de los casos, la responsabilidad proviene del sector privado y lo es con fines de explotación económica, como en los casos referidos.
El trabajo forzoso está presente de una u otra forma en todos los continentes, en casi todos los países y en todo tipo de economía. Es decir, lejos de erradicarse, persiste a través de nuevas formas, vinculadas a la globalización, la migración y la trata de personas.
Las mujeres y los niños suelen ser las personas más vulnerables al trabajo forzoso, a diferencia de lo que sucedía décadas atrás, que las víctimas eran, sobre todo, hombres. No obstante, los hombres siguen siendo afectados, en mayor parte, en el sector de la construcción y la minería.
Los trabajadores más vulnerables son los que sufren algún tipo de discriminación como los indígenas y pueblos tribales de America Latina y las castas inferiores en Asia, los trabajadores migrantes, los de zonas rurales u apartadas geográficamente que operan al margen de la economía formal y jóvenes poco calificados o analfabetos que desconocen sus derechos.
Los trabajadores migrantes son trasladados lejos de su país o comunidad de origen. Son reducidos a “situación de servidumbre” respecto del contratista de mano de obra que les cobra tarifas excesivas y prácticamente no tienen la posibilidad de cambiar de empleador cuando se encuentran en el país de destino.
Asimismo, en los casos en que los trabajadores migrantes se encuentran en una situación legal irregular, deben aceptar condiciones desfavorables bajo la amenaza de ser denunciados y/o deportados. Este tipo de casos se ha registrado en países industrializados.
Las causas principales para que se desarrollen estas situaciones son, evidentemente, la pobreza, la desigualdad y la discriminación. Es por tanto, combatiendo estos síntomas que se podrá erradicar esta práctica vergonzante. Si bien para ello se necesita, sin duda, un accionar estatal, es por lo general, el afán de lucro del sector privado el que saca rédito a expensas de trabajadores vulnerables y desamparados.
Recientemente, el 2 de diciembre de 2011, con motivo de celebrarse el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, el Secretario de las Naciones Unidas expresó: «Para erradicar las formas contemporáneas de la esclavitud necesitamos nuevas estrategias y medidas que puedan unir a todos los agentes. Si bien los gobiernos tienen la responsabilidad primordial, al sector privado le corresponde desempeñar una función integral….”.
A principios del año 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos para “proteger, respetar y remediar”. Resulta recomendable esta guía para orientar al mundo empresario en su accionar y combatir este flagelo que ocurre a más de 150 años de la abolición de la esclavitud en los países de América, reinventándose a través de nuevas formas.




